Recursos de nulidad de Alex Cordero serían declarados improcedentes por no contar con firma de personero legal

Resolución del Jurado Nacional de Elecciones establece que la solicitud de nulidad debe ser presentada por el personero legal. Especialista en tema electoral alegó, asimismo, que si fue remitida por el candidato carecería de legitimidad. Todo hace indicar que no procederá.

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El último miércoles 7 de octubre, cuando se vencía el plazo para presentar recursos impugnatorios, el candidato a la alcaldía provincial de Huaraz Alex Cordero Cuisano remitió dos solicitudes de nulidad para las mesas N.º 001375 y N.º 001376 correspondientes al local de votación IE 86047 José Carlos Mariátegui, del distrito de Olleros.

Al respecto, el primer cargo, de 14 páginas, fue recepcionado por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz a las 9:15 p. m, mientras que el segundo, de 54 páginas más un CD, se entregó a las 10:51 p. m. Ambos documentos llevan las firmas del aspirante y del abogado Manuel Fernando Ortiz León.

Sin embargo, el recurso de nulidad presentado por el aspirante Alex Cordero podría ser declarado improcedente por no ser remitido ni contar con la rúbrica del personero legal del partido País para Todos, Juan Brayan Guzmán Huamán.

Recursos de nulidad no tendrían asidero

Al respecto, la Resolución N.° 0838-2025-JNE establece en el numeral 2.1 que en los pedidos de nulidad sustentados deben «estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante Jurado Electoral Especial». No obstante, en el documento no aparece la rúbrica del representante de País para Todos.

Del mismo modo, Lúmina Noticias se contactó con el especialista en temas electorales José Villalobos para consultarle sobre este importante punto. Al respecto, el abogado indicó que las solicitudes serían rechazadas por el mismo motivo: no fue remitida por el personero legal de la organización política de Cordero Cuisano.

«La nulidad tiene que ser presentado por el personero. Si lo registró el candidato, no tiene legitimidad. Esto esta estipulado en la Ley Orgánica de Elecciones. Ahí consigna quién plantea el pedido de nulidad», dijo el letrado a este medio.

Cordero alega inconsistencia en temporalidad de la mesa 1375

Sobre el primer pedido de nulidad, Cordero Cuisano solicitó la nulidad de la mesa N.º 001375 por la «causal de fraude». En el documento, alega inconsistencia temporal consignadas en las actas de sufragio y escrutinio. Allí expone, que en la ficha electoral, aparece que la hora de votación ciudadana culminó a las 9:08 p. m y el conteo de las cédulas terminó al mismo tiempo: 9:08 p. m.

«Esta coincidencia temporal genera una cuestión objetiva que de ser esclarecida: si el sufragio terminó a las 9:08 p. m., ¿en qué momento se realizó materialmente el conteo de los votos, la verificación de los resultados, el llenado del Acta de Escrutinio y la culminación de dicho acto, si el mismo documento registra también las 9:08 p. m.?», advierte el pedido.

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«La presente solicitud no pretende que se tenga por acreditada automáticamente una alteración de los resultados por la sola coincidencia horaria. Lo que se solicita es que, a partir de dicha circunstancia objetiva, se verifique si existió realmente el tiempo material necesario para efectuar el conteo de los votos y elaborar el Acta de Escrutinio», aclaró.

En ese sentido, el primer recurso de Alex Cordero pidió al JEE Huaraz determinar la hora exacta en que concluyó el sufragio de la mesa N.º 001375, también la hora en que inició el escrutinio, en que se realizó materialmente el conteo de votos y en que fueron consignados los resultados en la última acta.

Asimismo, manifestó que el ente electoral corrobore la hora en que se verificaron y suscribieron los resultados, si los miembros de mesa que aparecen registrados en el acta fueron quienes llenaron materialmente la ficha electoral y si existe alguna incidencia o documento oficial que explique «por qué tanto el acta de sufragio como el de escrutunio registran las 9:08 p. m.».

Similitud de escritura en mesas 1375 y 1376

En el segundo pedido de nulidad, también denuncia una «causal de fraude» en las mesa N.º 001375 y N.º 001376. En el pedido, expone que en las actas de los espacios de votación señalados fueron firmados y llenados por una misma persona. Indican que, tras una revisión gráfica, advierten coincidencias «morfológicas». Incluso, apoyan esta tesis con una revisión realizada por el perito privado Jhon Erick Jamanca Alvarado.

«Debe precisarse que esta parte no afirma que la sola semejanza caligráfica constituya, por sí misma, prueba concluyente de fraude. Lo que se denuncia es que la coincidencia gráfica resulta suficientemente relevante para activar la fiscalización electoral y determinar si las anotaciones fueron efectivamente realizadas por los miembros de mesa correspondientes o por una tercera persona», alega el documento.

En ese sentido, el recurso pide al JEE realizar un análisis «integral» sobre la escritura de las dos actas electorales, es decir, las firmas, la numeración, la forma en que consignaron los votos blancos y nulos, entre otros aspectos.

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«De la apreciación criminalística en grafotécnica emitido por Jhon Erick Jamanca Alvarado, perito grafotécnico y dactiloscópico concluye que del estudio efectuado de las actas 001375 y 001379, al análisis comparativo detallado de los dígitos 3 y 0 demuestra una total concordancia morfológica, estructural y dimensional entre las anotaciones numéricas contenidas en las diferentes secciones de las actas evaluada«, advirtieron.

Asimismo, el documento presentado por Cordero agrega que otro elemento que debe ser examinado por el órgano de justicia electoral en todas las actas del local de votación Mariátegui. Señala que Podemos Perú sacó un alto porcentaje de votos en la elección distrital, mientras que para la provincia Somos Perú «presenta el patrón inverso».

Interrupción del fluido eléctrico y ausencia de firma de personeros

Un segundo motivo por el cual el candidato de País para Todos presentó el recurso de nulidad es debido a un corte de luz que se registró en el distrito de Olleros durante el horario de escrutinio, exactamente, a las 8:43 de la noche. En su solicitud, agrega la declaración pública del subprefecto Asunción Oncoy Zambrano y el acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónica en general.

Por último, advirtió que en las actas de instalación, sufragio y escrutinio no consignan la firma de los personeros de ninguna organización política, a pesar de que hay evidencia de que estos se acreditaron previamente en las mesas de votación del local.

Lúmina Noticias intentó conversar con el catedrático Alex Cordero, pero hasta el cierre de este informe, no se obtuvo respuesta del candidato.

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